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Materia 1 · Sociedades · 12 min

Constituir una sociedad: qué trámites intervienen y en qué orden

Cada paso depende del anterior. Empezar por el que parece más urgente suele obligar a repetir el primero.

Redacción de Counsel BridgeCómo se elaboran Actualizado el
Formularios de constitución de sociedad sobre una mesa de oficina

Un orden que no es opcional

Constituir una sociedad en España es una secuencia de actos ante organismos distintos, y cada uno exige el resultado del anterior. Empezar por el que parece más urgente —normalmente el alta fiscal, porque hay prisa por facturar— obliga después a repetir pasos.

Conocer la secuencia antes de empezar no ahorra trámites, pero evita rehacerlos.

La secuencia general

  1. Denominación social. Se solicita al Registro Mercantil Central una certificación de que el nombre está libre y queda reservado.
  2. Aportación del capital y obtención del justificante correspondiente, según la forma societaria elegida.
  3. Estatutos. Es la parte que más consecuencias tiene a largo plazo y la que más se despacha con un modelo estándar.
  4. Escritura pública de constitución ante notario, con la documentación previa.
  5. Identificación fiscal ante la Agencia Tributaria.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que la sociedad adquiere personalidad jurídica.
  7. Altas fiscales y de Seguridad Social según la actividad y las personas implicadas.
  8. Licencias o comunicaciones específicas de la actividad, si proceden.

Qué decide la forma jurídica

Consecuencias prácticas de la elección
AspectoPor qué importa
ResponsabilidadDetermina si responde el patrimonio personal
Capital mínimoCondiciona el arranque
Órgano de administraciónDefine quién obliga a la sociedad
Trámites de constituciónVarían en número y en coste
Obligaciones contablesDistinta exigencia según la forma
Entrada de sociosFacilidad para incorporar o dar salida

Antes de la sociedad: la actividad

No toda actividad requiere constituir una sociedad. La elección entre trabajar como persona física o crear una entidad depende de la responsabilidad que se asume, de la fiscalidad aplicable y de la estructura prevista. Es una decisión con efectos duraderos que conviene tomar asesorado.

Por qué aquí no hay plazos, tasas ni modelos

Los plazos administrativos, los aranceles y las tasas se modifican, y existen además vías telemáticas con condiciones propias. Un modelo de estatutos genérico aplicado a una sociedad que no encaja crea problemas difíciles de deshacer. Explicamos la secuencia; los importes y los plazos los facilita el organismo competente en cada momento.

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